Legítima defensa

{ Posted on 11:58 by Patricia Càceres }
A groso modo, la legítima defensa es un eximente de algo que está penado por ley, que se aplica a quien obre en defensa de la persona o personas, o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.Es decir que se haga para proteger la propia integridad o de terceras personas.Tiene que haber un riesgo real. No basta con que el que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea real, no solo figurada.

Segundo- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, independientemente del arma o conocimientos que nos ayuden, es decir, si eres un experto de artes marciales, está más que justificado el uso de tus conocimientos contra alguien armado, quien la proporcionalidad está a favor del atacante.Es decir que la defensa sea proporcionada a la agresión.Hay mucha Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivos para repeler el ataque no puede aplicarse legítima defensa, pero eso solo lo dirá el juez.

Tercero- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.Además será admitida legítima defensa cuando concurra la primera agresión y no después como venganza.La riña mutuamente aceptada excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes.

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